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miércoles, 6 de junio de 2012


SUBTERRÁNEOS 
DE TODOS PERO DE NADIE
ASPECTOS LEGALES  E INTERPRETACIÓN JURÍDICA DEL CONFLICTO 

Escasos días atrás se dio a conocer un comunicado formulado por la Empresa Metrovías dirigido  a sus usuarios y pasajeros mediante un virtual empapelado de la totalidad de las estaciones de subterráneos de la ciudad de Buenos Aires.

Más allá de la pretendida objetividad del texto en cuestión, del mismo se desprenden diferentes frases de moda que evidencian una clara subjetividad e  intencionalidad política.  Así, entre otras, se leen las ya remanidas  muletillas que el oficialismo nacional le endilga al oficialismo porteño como ser "que la Ciudad se haga cargo".     








Sin embargo, independientemente del Comunicado y cualquier ponderación que se haga respecto al mismo, resulta interesante analizar el marco legal en que se debe determinar las responsabilidades contractuales respecto al conflicto entre el Gobierno Nacional, el Gobierno Porteño, la Empresa concesionaria de los subterráneos, sus  trabajadores y  delegados, y por supuesto, los pasajeros.  Para ello, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos que conforman el marco normativo.


A modo de rápida reseña, se puede decir que desde el 1º de enero de 1994 en que la Empresa METROVIAS SA inició su gestión como concesionaria de la red de subterráneos hasta enero del 2012 la situación legal no varió demasiado.  Solo intenciones, proyectos y propuestas de variado tenor, pero nada concreto al respecto.  Es así entonces que, desde hace 18 años y cumpliendo la mayoría de edad, METROVÍAS SA sigue siendo la concesionaria del servicios en cuestión.




En este marco de situación, el 3 de enero de 2012 el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad firman el ACTA ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO, que en su parte pertinente textualmente dice: 

"SEGUNDO: En consecuencia, la Ciudad asume, a partir de la firma del presente el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral."

"QUINTO: En este acto las partes designan, por la Nación a la Secretaría de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y por la Ciudad a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades en la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesarios suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo aquí acordado y del contrato de concesión, dentro de los 90 días corridos de la firma del presente, definiendo cómo se atenderán los distintos compromisos resultantes".


FuenteActa acuerdo de transferencia de los servicios de transporte subterráneos y premetro


Del texto transcripto y firmado por los representantes de los Gobiernos involucrados surge entonces que la Ciudad asumió por 90 días corridos desde el 3 de enero de 2012 el control y fiscalización del contrato de concesión, pero no así la ejecución del mismo.   Tan es así, que expresamente se faculta al Gobierno de la Ciudad a fijar las tarifas del servicio en forma unilateral, con lo cual obviamente, al ser una facultad delegada en forma singular y directa, se excluyen las demás facultades generales de ejecución del contrato. Es decir, solo asumió funciones que hacen a la observancia en el cumplimiento pero no de cumplimiento directo del contrato.  Confirmando tal circunstancia, en la cláusula quinta se expresa que en forma conjunta -las partes intervinientes- elevarían a las respectivas autoridades con competencia en la materia los proyectos para formalizar las demás cuestiones legales, económicas y administrativas, esto es la transferencia del servicio, del contrato de concesión, de las partidas presupuestarias y demás condiciones respectiva.   


Asimismo, para efectuar una análisis normativo correcto debe considerarse  el Acta antes reseñada  con lo que expresamente establece la Constitución Nacional en su Capitulo Cuarto, art. 75, inc. 2, cuarto párrafo, donde expresamente establece en relación a las Atribuciones del Congreso que: "
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.  


Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición."


Es decir entonces que el texto de la propio Acta del 3 de enero de 2012 cuando expresa que deberán formalizarse las "demás cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes", está haciendo alusión en forma indirecta a la propia normativa constitucional que señala que deberán transferirse los servicios con la reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso Nacional, y por la propia ciudad de Buenos Aires.
Es decir, no basta una Ley del Congreso Nacional sino que debe darse también una Ley de la Ciudad que apruebe la transferencia del servicio con los recursos correspondientes.


Uno podría ejemplificar en forma burda pero directa la situación antes mencionada.  Seria como pretender que el Sr. B (un tercero), por un mero acto voluntario, personal e inconsulto del Sr. A, se haga cargo de las deudas de este último.   Sin la aceptación del Sr. B de hacerse cargo, el único obligado siempre va a ser el Sr. A.  Y esto es tan así, que rige en todas las relaciones jurídicas que pretendan ceder derechos y acciones, donde se necesita la aceptación expresa del cesionario de la cesión y por otra parte, la comunicación de la cesión a las demás partes intervinientes en la relación jurídica.  Es un principio elemental de nuestro sistema jurídico.  

Sin embargo, el Congreso Nacional tratando el proyecto del Poder Ejecutivo, dictó la LEY TRANSFERENCIA SUBTERRÁNEOS TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (Ley 26.740) que "ratifica" transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro.  Esta ley fue sancionada el  28 marzo de 2012  y promulgada el 4 de abril del 2012.

En su texto dice: 

"ARTICULO 1º — Ratifícase la transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 24.588 y sus modificatorias y de los Decretos Nros. 2608 del 22 de diciembre de 1993, 1527 del 29 de agosto de 1994 y 393 del 21 de abril de 1999, que fuera aceptada por el Gobierno de la Ciudad mediante la Ley 373 sancionada el 11 de mayo de 2000 y ratificada a través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de enero de 2012 entre el Estado nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

ARTICULO 2º — Corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de los servicios públicos de transporte de pasajeros, a nivel subterráneos y premetro; de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º — Dispónese que dentro del plazo previsto en el artículo 5º del Acta Acuerdo del 3 de enero de 2012 deberá efectivizarse la culminación del proceso de transferencia referido en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.740 —
Firmado: AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Luis G. Borsani."

Es importante señalar que la Ley ya parte de un error, porque: 
a) cuando dice "ratifícase la transferencia", está refiriendo a ratificar algo que nunca sucedió, con lo cual no deja de ser un acto meramente voluntarista y cuando refiere que se dicta en función del Acta del 3 de enero de 2012, deja de lado que en la misma expresamente se establecía que ambos Gobiernos, Nacional y de la Ciudad, "en forma conjunta" elevarían a las respectivas autoridades en la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesarios suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo aquí acordado y del contrato de concesión.   Y solo lo hizo en forma unilateral el Congreso Nacional;  y 
b) La Ley 373 de la Ciudad, mencionada en la Ley Nacional como fundamento de la misma, en ningún momento refiere a que el Gobierno de la Ciudad acepta la transferencia del servicio de transportes subterráneos.  La Ley 373, de un solo artículo dice : "Adhiérese al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 393/99, de renegociación del contrato de concesión del sistema de transporte de subterráneos por el cual se faculta al Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos, a realizar los actos necesarios para transferir la fiscalización y control de dicho contrato a favor de la Ciudad de Buenos Aires."  Con lo cual no se expresa que se haya hecho la transferencia del servicio sino solo la fiscalización y control del contrato de concesión de Metrovías SA, lo cual es absolutamente diferente.  Una cosa es control o fiscalizar algo y otra totalmente diferente, llevar a cabo o ejecutar las tareas a controlar o fiscalizar.


Ley 373 CABA: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley373.html


Después del recorrido efectuado por la normativa general que regula el traspaso o transferencia del servicio de subterráneos concesionado a METROVÍAS SA,  que tanto inconvenientes genera entre el Gobierno Nacional y el de la Ciudad y que tan negativamente repercute en los usuarios, considero que cada uno puede sacar sus propias conclusiones para determinar quien es el que "no se hace cargo" del servicio de subterráneos en la Ciudad.



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